REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-004135
ASUNTO : NJ01-P-2012-004135

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ISMAEL ANTONIO SANTIL, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Divorciado, hijo de: Carmen Santil y José Miguel Pajarero, de profesión u oficio Soldador, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 23/06/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634. 259, domiciliado en: en el Sector La Majagua, Calle principal, casa número 99 de Punta de Mata, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 26/05/2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, momentos en el cual el ciudadano Ángel Medina, víctima de la presente causa solicita el servicio de taxi a un vehiculo Marca Monza, color Verde, el cual era conducido por una persona de avanzada edad, y una vez que llegaron al frente del tanque, que se encontraba ubicado frente a la Avenida Bolívar, de Punta de Mata, el conductor manifestó que el referido vehiculo presentaba avería, la víctima bajándose del mismo quedando a la Intemperie, es en ese momento cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, quien bajo amenazas a la vida lo sometieron y lo despojaron de sus pertenecías tales como un par de zapatos marca RS21, de color blancos, un teléfono celular marca LG, signado con el numero 0426-7980002 y una cartera para caballero contentiva de dinero, tarjetas de debitos y créditos y su documentación personal, y luego de cometer el hecho por ellos deseado emprendieron la huida del lugar, por las adyacencias del lugar se desplazaban una comisión policial adscrito al quinto pelotón de la guardia Nacional, quienes se encontraban realizando de carpa de dispositivo de seguridad Bicentenario, informándole la víctima de lo sucedido, y los acompaño a realizar un recorrido, siendo aproximadamente a dos cuadras del tanque de agua, lograron Observar a un ciudadano aproximadamente de 1.70 metros, contextura delgada, vestido con una camisa tipo chemise, el mismo llevaba algo oculto bajo de la camisa por lo que procedieron a darle la voz de alto, inmediatamente la víctima lo identifico y lo señalo como uno de los autores o participe del hecho, procediendo a relazarle una inspección corporal logrando incautar de su poder el par de zapatos blancos, identificado de la victima de su propiedad, de igual forma se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón un arma blanca denominado cuchillo, marca Smart Cook, de material metálico, siendo identificado como ISMAEL SANTIL, dándole captura.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano EUGENIO JUNIOR DANGLART SANCHEZ, admitiéndose por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código penal y 277 ejusdem, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustentan que el ciudadano fue coautor de dicho delito, convicción que surge de los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto fueron interpuestas en forma extemporánea.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL, admitiéndose por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ISMAEL ANTONIO SANTIL, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave (robo agravado) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.