REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005102
ASUNTO : NP01-P-2010-005102
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el este Tribunal en Audiencia Revocó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, revocatoria esta realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo del Informe emanado de la Unidad Tecnica de apoyo al sistema penitenciario, nunca cumplió tal como consta en actas y se encuentra involucrado en un nuevo delito bajo una Medida Judicial Privativa de Libertad, observándose:
PRIMERO: Cursa al folio 123 Acta de Audiencia Especial, en la cual le fue acordada prorroga para que el imputado consignara las constancias de estudio que realizó mientras se encontraba bajo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y se ordeno librar los oficios correspondientes para la celebración de una nueva audiencia especial la cual se celebro en fecha 09 de Abril de 2013, en la cual el Ministerio Público ratifico su solicitud de que era inviable otorgar otra prorroga para verificar las condiciones, ya que esta incurso en otros delito y en el Internado Judicial de Monagas, asi mismo la defensa manifesto que se le ampliara el lapso de conformidad al articulo 47 ordinal 2° del Código Organico Procesal Penal, ya que su patrocinado cumplio a cabalidad el regimen de presentaciones, pero el mismo desconocia las condiciones impuesta por el Tribunal.
SEGUNDO: En relación a lo peticionado, cabe destacar que la defensa no puede alegar que su patrocinado desconocia cuales eran las condiciones, ya que en fecha 25 de Enero del 2013, el Tribunal Quinto de Control, realizó Audiencia Especial, donde se declaró con lugar lo solicitado por la defensa pública, y se le ratificaron las condiciones y se libraron los oficios. Pero del asunto se evidencia que el imputado no pudo cumplir con las condiciones en razón de que se encuentra detenido por otro asunto penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo cual hace que el mismo no pueda cumplir con las condiciones. De igual forma al folio 130 consta Informe Conductual emanado de la Unidad Tecnica de apoyo del Estado Monagas, donde establece que el imputado nunca se presentó, en el lapso de prueba señalado por el tribunal, suscrito por la delegada de Prueba y la Jefa de la unidad, con lo cual no puede este tribunal considerar la posibilidad de acordar nuevamente la ampliación de la suspensión condicional del Proceso, ya que a juicio de quien preside esta instancia debe ser revocado dicho beneficio.
Analizadas, entonces todas las actas, que en fecha 25 de enero del 2011, se celebro la audiencia preliminar, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y dictar sentencia condenatoria en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el acusado en la audiencia en cuestión cuando solicitara Suspensión Condicional del Proceso.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, venezolano, donde nació en fecha 22-03-1975, de 32 años de edad, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, casado, de profesión Soldador, hijo de Teofila Teresen (v) y Eugenio Sánchez (v), titular de la cedula de identidad N° 14.619.033, y domiciliado en la en Calle Principal Dionisio Núñez, el Zorro, casa N° 88, Maturín Estado Monagas, frente a la cancha, Caripito Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye es de uno (1) a dos (2) años de prisión, aplicando el termino medio es un (1) año y seis (6) meses. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda. Se acuerdan las copias certificadas a la defensa.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2013.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
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