REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004557
ASUNTO : NP01-P-2008-004557



Por cuanto en esta misma fecha 04 de Abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JHONNY JOSE BRICEÑO MORENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

JHONNY JOSE BRICEÑO MORENO Venezolano, soltero, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 09-03-1962, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Elías Josefina Moreno (V) y Jacinto José Briceño (v), de Profesión u Ocupación: obrero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 13.174.922 y domiciliado en VIÑEDO SECTOR MAIZ SANTA CALLE BOLIVAR CASA Nº 007 ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-423-62-29, presuntamente incurso en el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo, de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 25 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 1:30 de la madrugada los funcionarios Dennos Hernández, Willians Prado, Adrian Rodríguez y José Fernández y Edwin Hernández, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector Simón Bolívar, específicamente en la calle Carabobo donde observaron a los ciudadanos JHONNY JOSE BRICEÑO MORENO y RICHARD JOSE RIVAS SELA, quienes se encontraban en la referida calle frente a una vivienda tipo rancho, los mismos al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa e intentaron eludirse del lugar, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolos preventivamente y al realizarle una inspección personal se le incauto al ciudadano JHONNY JOSE BRICEÑO MORENO, un bolso tipo KOALA de color negro con gris marca RS21 el cual resguardaba cinco envoltorio de gran tamaño de la droga denominada marihuana asimismo se encontraba en el koala cuatro celulares, motivo por el cual fue aprehendido.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. FRANCIA CARABALLO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: JHONNY JOSE BRICEÑO MORENO, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo, de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora visto los alegatos de la defensa y como quiera que la orden de aprehensión se dictó a los fines de sujetarlo al proceso, se le restituye la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el artículo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JHONNY JOSE BRICEÑO MORENO por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo, de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PICCIONI