REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002717
ASUNTO : NP01-P-2010-002717
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ANA CONDE, en su carácter de Fiscales Segunda s del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa N, NP01-P-2010-002717, donde aparece como víctima; CARLOS ALFREDO CEBALLO, de la presunta comisión uno de los delito DAÑOS tipificado en el Articulo 15 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, fundamentándose en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la presente causa se inicio de oficio, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO CEBALLO, Guardia Nacional Bolivariana, quien denuncio que en horas de la mañana se percato que una de las novillas de color blanca que tiene en su finca tenia un machetazo en el codillo le pregunto al muchacho que tiene trabajando en la finca que había pasado con esa novilla y este le respondió que la había cortado el señor Diógenes en la carretera y que además le había disparado al resto de su ganado con una escopeta, este señor tiene un terreno cerca de su finca.,…….
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito. no cumple los requisitos exigidos en los delitos de Acción Publica, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada de conformidad con el Articulo 449 del Código Penal, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION de la Causa Nº NP01-P-2013-002717, donde aparece como víctima CARLOS ALFREDO CEBALLO, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Once (15) días del Mes de enero del año 2013.
El JUEZ
ABG. RAMON SALGAR
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZALEZ