REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003217
ASUNTO : NP01-P-2013-003217
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ABG. YESENIA TARACHE MAITA Y ROBINSON LESLIE, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa Nº, NP01-P-2013-003217, donde aparece como víctima; CARMEN SIVIRA SUAREZ, y como imputado JOSE GREGORIO FLORES LOPEZ, de la presunta comisión de estafa uno de los delito APROPIACIN INDEBIDA SIMPE, previsto y sancionado en el Articulo 466 del Código Penal Venezolano, fundamentándose en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la presente causa se inicio de oficio, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN SIVIRA SUAREZ, ante la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien denuncio que le entrego su vehiculo al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES LOPEZ, para que lo trabajara y le entregara la cantidad de BS. F.1000, y a la semana fue a su casa a buscar el dinero y este se Negó a cancelarle alegando que el carro se había dañado …….
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no cumple los requisitos de los delitos de Acción Publica, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada de conformidad con el Articulo 449 del Código Penal, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION de la Causa Nº NP01-P-2013-003217, seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES LOPEZ, donde aparece como víctima CARMEN SILVIRA SUAREZ, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Once (15) días del Mes de enero del año 2013.
El JUEZ
ABG. RAMON SALGAR
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZALEZ