REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005499
ASUNTO : NP01-P-2013-005499
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ABG. ANA CONDE, en su carácter de Fiscales Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa NP01-P-2013-005499, donde aparece como víctima; ELIEL JOSE FEBRES FUENTES, quien denuncio el Extravió de Matricula de Vehiculo el mismo no reviste carácter penal, fundamentándose en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la presente causa se inicio de oficio, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ELIEL JOSE FEBRES FUENTES, ante la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien denuncio el extravió de la matricula signada con el Nº GCJ-38F, perteneciente al vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO. Color BEIGE, Clase AUTOMATICO,…….
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no reviste carácter penal. no cumple los requisitos de los delitos de Acción Publica ni de Acción Privada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION de la Causa Nº NP01-P-2013-005499, donde aparece como víctima ELIEL JOSE FEBRES FUENTES, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Once (15) días del Mes de enero del año 2013.
El JUEZ
ABG. RAMON SALGAR
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZALEZ