REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005618
ASUNTO : NP01-P-2013-005618



DESESTMACION



Vista la solicitud presentada por la: ABG. ANA CONDE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº NP01-P-2013-005618, donde aparece como víctima CIRO ANGEL RAMONES HERNANDEZ, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, Extravió de matriculas signados con las siglas VC100P, perteneciente al Vehiculo Chevrolet, Modelo Aveo, Clase; Automóvil Color Gris, y cuya denuncia no REVISTE CARÁCTER PENAL, fundamentándose en el Artículo (301 Anterior) 283 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la presente causa se inicio de oficio, mediante denuncia interpuesta por el ciudadana LUISA ELENA VELIZ, ante la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien denuncio que personas desconocidas realizaron varios disparos, hacia su residencia, ocasionándole daños a la misma…….

El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no REVISTE CARÁCTER PENAL, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa Nº NP01-P-2013-005618, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como víctima CIRO ANGEL RAMONES HERNANDEZ, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la ABG. ANA CONDE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Diez (15) días del Mes de Abril del año 2013.
El Juez El Secretario



ABG. RAMON SALGAR ABG. ALEXIS GONZALEZ