REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021928
ASUNTO : NP01-P-2011-021928


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el MARTES VEINTITRES (23) DE ABRIL del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano FELIX ALIENGER ROMERO GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.291.592, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal TERCERA, en colaboración con la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, representado por la Abogada: CECILIAR ARAY, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, por unos delitos cuyas penas es de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendido, ciudadano FELIX ALIENGER ROMERO GUERRERO, quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente a los delitos por los cuales fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado FELIX ALIENGER ROMERO GUERRERO, NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al acusado las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Extensión de sus presentaciones a cada TREINTA (30) días por ante el Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar una labor comunitaria, que consistirá en una jornada de OCHO (08) HORAS de pintura en la nueva sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, según sugerencia del Departamento de Gestión Social de ese Ministerio.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.