REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 03 de ABRIL de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020139
ASUNTO : NP01-P-2011-020139


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES DOS (02) DE ABRIL del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 24.391.017, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 respectivamente, ambos del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público, representado por la Abogado: CECILIA ARAY, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, por unos delitos cuyas penas es de 3 a 5 años de prisión.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendido, ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ, quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente a los delitos por los cuales fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado JOSE GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ, NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al acusado las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar DOS (02) jornadas de trabajo comunitario en la Escuela Básica Jesús Rafael Alvarez ubicada en el sector de Naricual Barcelona Estado Anzoátegui y consignar las resultas.-
4.- Obligación de presentar constancia de inscripción en el Instituto Universitario de Barcelona.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.