REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000044
ASUNTO : NJ01-P-2012-000044
De la revisión del sistema juris se observa que correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal NJ01-P-2012-000044, seguido a los acusados YOLBIS JOSE APARICIO CABRERA y YOBEL JOSE APARICIO CABRERA, pero es el caso, que en FASE INTERMEDIA se dividió la continencia de la causa y se generaron los asuntos penales NJ01-P-2012-000044 seguido a YOLBIS JOSE APARICIO CABRERA y NP01-P-2012-000070 seguido a YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, encontrándose ambas compulsas en este Tribunal para dar inicio a l Juicio Oral y Público, contra los mismos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA SEQUEA y del Estado Venezolano, cuyos hechos datan del 22 de agosto de 2010, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente estas dos (2) compulsan se corresponden y al encontrarse en Fase de Juicio, lo propio es dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso a los acusados YOLBIS JOSE APARICIO CABRERA y YOVEL JOSE APARICIO CABRERA, por lo se acuerda acumular las compulsas antes referidas y continuar el juzgamiento de tales acusados en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NJ01-P-2012-000044 y NP01-P-2012-000070, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NJ01-P-2012-000044, por cuanto es la mas antigua en este despacho, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Público el martes veintiocho (28) de mayo de 2013 a las 3:00 horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado YOLBIS JOSE APARICIO CABRERA se encuentra recluido en el Comandacia General de Policía Socialista del Estado, se ordena su traslado de forma inmediata al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por cuanto la Comandancia Policial no es sitio de reclusión permanente sino transitoria, para detenidos en situación de flagrancia y las misma no cuenta con las condiciones mínimas para albergar a ciudadanos privados de libertad preventivamente, cuyo proceso se encuentra en fase de Juicio. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido, anexo Boleta de Encarcelación y oficio al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas. Teniente Coronel JOSE ANGEL GONZALEZ PINO, Informando lo referente al Traslado inmediato del acusado YOLBIS JOSE APARICIO CABRERA al Internado Judicial del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado a los acusados para el día jueves (02) de mayo de 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. SILVIA ELENA RONDON