REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000036
ASUNTO : NK01-P-2003-000036
Corresponde decidir la lo solicitado por la Defensa Pública Décima Cuarta, quien representa y asiste al acusado JESUS ALBERTO LOPEZ, mediante el cual solicita se le otorgue el decaimiento del medida, por una medida menos gravosa.
De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha Veinticinco (25) de febrero de 2008 este Tribunal acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JESUS ALBERTO LOPEZ SOLANO, plenamente identificada a los autos por las Medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo después de haberle dado cumplimiento a la captura decretada. Como corolario se procede a dejar sin efectos la orden de captura librada en contra del referido acusado, asimismo se acordó la reclusión preventiva del acusado en las antelaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado hasta tanto se hiciera efectiva la presentación de los fiadores requeridos.
Y es el caso que el acusado se encuentra cumpliendo un régimen de presentaciones cada 20 días, y no se ha celebrado el Juicio Oral y Público por diversas causas, pero no es menos cierto que esa medida privativa que le fue impuesta al acusado se originó de verificar que se encontraban llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha; sin embargo esa privación de libertad pudo ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa con en efecto lo fue, lo cual no se traduce que por circunstancias de la no realización del juicio oral y público en el terminó mínimo de dos años propenda una libertad inmediata para el acusado que esta sujeto al proceso con la medida cautelar menos lesiva, la cual no es desproporcionada de acuerdo a los tipos penales por el cual el Ministerio Público acusó y se ordenó su juzgamiento, a saber, Robo agravado y Privación Ilegitima de Libertad; así las cosas, es necesario el mantenimiento de las medidas cautelares concedidas, solo que se extiende a partir de la presente fecha a cada 45 días, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado JESUS ALBERTO LOPEZ SOLANO, por considerar que aún al haber transcurrido más de dos años de estar sometido a proceso; es necesario el mantenimiento de las medidas cautelares concedidas, solo que se extiende el lapso de presentación a cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA ELENA RONDON