REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004732
ASUNTO : NP01-P-2011-004732
Visto el Escrito presentado por el abogado CARLOS RAFAEL PEREZ en su carácter de defensor del imputado JAVIER JOSE RODRIGUEZ ARAY, mediante el cual solicita se le alargue a su defendido el periodo de presentaciones de 30 días a 60 días en vista de que se encuentra laborando en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui y consigna Constancia de Trabajo.
Esta Juzgadora observa que en fecha 31 de mayo del 2011 el Tribunal de Control decretó contra los acusados JORGE LUIS RODRIGUEZ ARAY, JAVIER JOSE RODRIGUEZ ARAY y PABLO JACINTO MENDOZA URAY Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y que la investigación se tramitará por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado JAVIER JOSE RODRIGUEZ ARAY labora como obrero, en la agropecuaria LA ORLYANA C. A, ubicada en VIA BARE 4, SECTOR MESA DE LA TENTACION, AGROPECUARIA LA ORLYANA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO ANZOATEGUI y cumple con el Régimen de Presentaciones, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado Javier José Rodríguez Aray y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado Javier José Rodríguez Aray y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON