REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000113
ASUNTO : NJ01-P-2000-000113
AUTO DE
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. YUSMILA CASTILLO, mediante el cual solicita a este Tribunal revise el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado HENRY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.672.770 y verifique la causa y se declare EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, este Tribunal para decidir observa:
UNICO. El penado HENRY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, en fecha 25 de Septiembre del año 2009 se dictó el Auto de Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, SIN DETENIDO. Posteriormente, se ha citado al mencionado penado, siendo infructuosa dichas citaciones a los fines de ser impuesto de la decisión, observando esta juzgadora que hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (04) DIAS, habiendo culminado dicha sanción., razón esta por la cual considera quien preside este tribunal que ha precluido el lapso otorgado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo este por el cual se dicta la prescripción en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley. OTORGA LA SOLICITUD EFECTUADA por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto a que declare EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del penado HENRY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR. ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria