REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008439
ASUNTO : NP01-P-2010-008439
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha ONCE (11) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juana Bautista Febres (V) y de Luís Cortez (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/02/1981, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.613.391, domiciliado en: LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO (RANCHO) AL LADO DE LA CASA DE ALIMENTACIÓN, SECTOR PUEBLO LIBRE, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
EL Penado, RENE RAFAEL CAICAGUARE, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-08-70, de 37años de edad, soltero, Chofer, hijo de Carmen Selenia Caicaguare (v) , y padre desconocido y titular de la cédula de identidad N° 8.269.209 y domiciliado en Santa Elena Calle El Chaparral Las Cocuizas, casa 29, de esta ciudad del Estado Monagas; fue detenido DOUGLAS GERALDO CORTEZ FEBRES, fue detenido en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2011), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, en fecha 27 de Febrero del año 2013, el tribunal tercero de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, lo condeno a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por el ya mencionado delito, decretándose extensión de las presentaciones por ante el ya mencionado Tribunal
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria