REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027169
ASUNTO : NP01-P-2011-027169
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha TRES (03) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los Ciudadanos JOSE LUIS VALENZUELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.968.889, Venezolano, Nacido en fecha 18-11-1992, edad 20 años de edad, Profesión u oficio: albañileria, Hijo de JASMINA VAQUE (V) y de MARIO VALENZUELA (V), Domiciliado en el Calle principal de Sabana grande, casa Nº 77,, teléfono 0416-1956353. : EUDIS JOSE TORRES OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.322.846, Venezolano, Nacido en fecha 22-06-1989, edad 22 años de edad, Profesión u oficio: obrero, Hijo de jose Venancio(V) y Mili marbella (V), Domiciliado en el Prados del sur, calle 8, casa s/N, Estado Monagas, teléfono 0424-9012391, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados JOSE LUIS VALENZUELA VASQUEZ, y EUDIS JOSE TORRES OLIVARES, fueron detenidos en fecha Cinco (5) de Diciembre del año 2011 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 29 de Abril del año 2013, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01)AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la pena en fecha CUATRO (04) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 20-04-2015, a las 06:00 horas de la mañana.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 04-06-2016, a las 06:00 horas de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-12-2020, a las 06:00 horas de la mañana.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19-01-2022, a las 06:00 horas de la mañana.
SEGUNDO
En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria