REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO: NP01-P-2012-010136
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 06/02/2013, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través de la Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano MAIKEL RAFAEL MAITA SANCHEZ, quien Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 30/12/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.805.342, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arelys Maita (v) y padre desconocido, residenciado en Calle Bella Vista , casa s/n, Las Piedras de Cocollar, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 de nuestra Ley Sustantiva Penal respectivamente; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado MAIKEL RAFAEL MAITA SANCHEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 19/10/2012, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por espacio de CINCO (05) MESES y QUIENCE (15) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS; que culminará en fecha 19 de Junio de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISON; es decir en fecha 18/03/2017 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es en fecha 28/03/2019 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; es decir, SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES; en fecha 18/01/2020 a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN
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