REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001275
ASUNTO : NP01-P-2010-001275

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto al permiso requerido ante esta instancia por el ciudadano: PEDRO LUÍS MOLINA HERNÁNDEZ, a tal efecto este Tribuna pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa esta instancia que el ciudadano: PEDRO LUÍS MOLINA, requirió se le otorgara permiso a los fines de Salir de la Jurisdicción del Estado hasta el Estado Anzoátegui, fundando su pretensión en el tiempo que tiene que no comparte con su familia.

Ahora bien cabe destacar que en fecha 26 de Octubre de 2013 esta instancia emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual le otorgo al ciudadano: PEDRO LUÍS MOLINA, la formula alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo fuera del Establecimiento y entre otras condiciones le estableció la pernocta durante el beneficio en la casa destacamentaria del Internado Judicial del Estado Monagas, así como la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, en tal sentido atendiendo las condiciones impuestas y dado que no están concebidos para los destacametarios permisos fuera de la jurisdicción y no revistiendo el permiso solicitado motivos de extrema urgencia , es por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE el permiso requerido por el ciudadano: PEDRO LUÍS MOLINA, a los efectos de trasladarse a la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el permiso requerido por el ciudadano: PEDRO LUÍS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.106.237, a los efectos de trasladarse a la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto no están concebidos para los destacamentarios permisos fuera de la jurisdicción y no reviste el permiso solicitado motivos de extrema urgencia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.