REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas


ASUNTO PRINCIPAL NP01-D-2013-000085
ASUNTO NP01-D-2013-000085

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad (para la data de los hechos) nacido en fecha de 02/05/1994, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Calle 05 de Julio con calle Negro Primero, Casa sin número, Sector Brisas del Muri, Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-23.538.972.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Riela al folio 01, y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano JARVIZ GABRIEL TRIAS PARABACUTO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.538.889, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas. 2.-Riela al folio cinco (05) de las actuaciones, ORDEN DE INICIO, de fecha 11/08/2011, emitida por la ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, en Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. 3.- Riela al Folio seis (06) su vuelto y siete de las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/08/2011, suscrita por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas. 4.- Riela al folio diez (10) de las actuaciones, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 568, de fecha 11/08/2011, realizada en el sitio del suceso (Abierto), en la Calle Principal, Sector Brisas del Muri, Punta de Mata Estado Monagas. 5.-Riela al folio Once (11) de las actuaciones INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 12/08/2011, realizado por la Dra. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experta Profesional, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado al ciudadano: JARVIS JAVIER TRIAS PARAGUACUTO, de 16 años de edad. Clasificación de las lesiones: Leve. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio doce (12) y su vuelto, de fecha 12/08/2011, realizada por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas. 7.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, que riela al folio trece (13) y su vuelto, de fecha 19/08/2011, realizada por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, al adolescente: HERIZ JAVIER TRIAS PARABACUTO, de 13 años de edad. 8-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, que riela al folio catorce (14) y su vuelto, de fecha 19/08/2011, realizada por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, al adolescente: NELSON LUIS RODRIGUEZ, de 16 años de edad. 9.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio diecisiete (17) y su vuelto, de fecha 19/08/2011, realizada por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 11/08/2011, por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON