REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2013-000102
ASUNTO: NP01-D-2013-000102


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal (A) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA MORENO, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad (para la data de los hechos) nacido en fecha de 10/01/1996, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera nacional Punta de Mata-Maturín, Sector Potrerito, Municipio Cedeño, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-27.478.732.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Riela al folio 01, y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 10/09/2011, interpuesta por la ciudadana Yanitza carolina Marcano Silva, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.868.729, “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Jesús ramón Ozuna apodado “El Chungo” y al menor Johan Eliécer Tenías Sucre apodado “El Gato”, por haberme agredido físicamente, con los puños y los pies en diferentes partes de cuerpo, causándome varios hematomas y también me causaron una herida en brazo izquierdo luego me arrastraron por el suelo, todo esto ocurrió por que yo estaba defendiendo a mi amigo José Gregorio Reyes…” denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas. 2.-Riela al folio cinco (05) de las actuaciones, ORDEN DE INICIO, de fecha 10/09/2011, emitida por la ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, en Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. 3.- Riela al Folio seis (06) su vuelto y siete de las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/09/2011, suscrita por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas. 4.- Riela al folio diez (10) de las actuaciones, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 708, de fecha 10/09/2011, realizada por los funcionarios Agentes MANUEL KOYING, y DULCE INFRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicada a Un (01) vehículo moto con las siguientes características; Marca: Bera, Modelo New Leon, 150-4, Clase Moto, Tipo Paseo, Año 2007, Uso: Particular, Color Negro, Serial Chasis: LD6PCK38570811745, Serial de Motor: 16ZFMJ700103379, Sin Placa. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio Ocho (08) y su vuelto, de fecha 10/09/2011, realizada por el funcionario Agente MANUEL KOYING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas. 6.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 707, de fecha 10/09/2011, que riela al folio nueve (09) de las actuaciones, realizada por los funcionarios Agentes MANUEL KOYING, y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, en el sitio del suceso (Mixto) en la siguiente dirección: GALLERA LOS MALABARES, UBICADA EN LA CARRETERA NUEVA QUE CONDUCE A CAICARA, SECTOR POTRERITO, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS. 7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2011, que riela al folio diez (10) de las actuaciones, realizada por el funcionario Sub-Inspector IVÁN ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas. 8.- Riela al folio Once (11) de las actuaciones y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2011, realizada al ciudadano: REYES JOSE GREGORIO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-24.122.500, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata. 9.- Riela al folio Trece (13) de las actuaciones INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 13/09/2011, realizado por el Dr. ERENESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado a la ciudadana: YANITZA CAROLINA MARCANO SILVA, de 17 años de edad. Clasificación de las lesiones: Leve. 10.- Riela al folio Catorce (14) de las actuaciones INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 15/09/2011, realizado por el Dr. ERENESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado al ciudadano: JOSE GREGORIO REYES, de 21 años de edad. Clasificación de las lesiones: Leve.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 11/08/2011, por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON