REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000143
ASUNTO : NP01-D-2013-000143
JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; por no contar con elementos de pruebas que pudieran comprometer la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y Literal “D” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad (para la data de los hechos) titular de la cédula de identidad número V-22.705.131, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número, Sector Terrazas del Oeste, Maturín Estado Monagas. Se desconocen más datos de identidad.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
1.- Riela al folio 01, y su vuelto de las actuaciones, Acta de Denuncia Común, de fecha 31/08/2011, interpuesta por la ciudadana MARITH DEL CARMEN BOLÍVAR ROCCA, titular de la cédula de identidad V-13.055.480, con domicilio en: Calle 04, Casa N° 214, Sector I “Las terrazas, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; quien manifesto. “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que le dio una patada a mi hijo de nombre VICTOR MANUEL AROCHA BOLÍVAR, en la pierna derecha, causándole un hematoma fuerte...”. 2.- Riela al Folio Cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/2007, suscrita por el funcionario Agente AZOCAR EDUAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. “…Me constituí en comisión conjuntamente con el funcionario JORGE CHACIN, hacia la calle N° 04, frente de la casa N° 214, Sector Las Terrazas de esta ciudad,… ubicar e identificar al Adolescente EDUARDO PEREZ,… una vez en la referida dirección, se ubicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario JORGE CHACIN, … procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial al lugar, posteriormente me traslade hacia la Calle N° 03,… donde logramos sostener entrevista con moradores del lugar, quienes no quisieron aportar su identificación por futuras represalias en contra de sus personas y familiares, informando donde reside el adolescente en cuestión,… nos trasladamos hasta la residencia señalada, donde luego de varios llamados a la puerta principal del referido inmueble fuimos recibidos por un Ciudadano que respondió al nombre de LUIS PEREZ,… me informó ser el progenitor del adolescente requerido, quedando identificado de la siguiente manera: PEREZ LUIS ARMANDO,… titular de la cédula de identidad V-22.705.131,… se le solicitó que aportara la identificación de su hijo ya que el mismo no se encontraba, quedando identificado de la siguiente manera: EDUARDO JOSÉ PEREZ,… de 16 años de edad, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número, Sector Terrazas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-22.705.131,…” 3.- Riela al folio Cinco (05) de las actuaciones, Inspección Técnica N° 4829, de fecha 31/08/2011, realizada en el sitio del suceso (Abierto), Calle Principal, Vía Pública, Sector Terrazas del Oeste, Maturín, Estado Monagas, suscrita por los funcionarios JORGE CHACIN y EDUAR AZOCAR (AGENTES), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; ahora bien, dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por no contar con elementos de pruebas que pudieran comprometer la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y Literal “D” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:
Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
A (…OMISSIS…)
B (…OMISSIS…)
C (…OMISSIS…)
D.- Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
E (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 561 de la Ley que rige esta materia especial, dada la data del hecho que origino las actuaciones, encontrándose que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para presentar formal acusación, por lo que debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para presentar formal acusación, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y Literal “D” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON
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