REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000317
ASUNTO : NP01-D-2012-000317
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA. Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas.
Corresponde a este Tribunal de Control explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectuada el día de hoy, a las 09:00 horas de la mañana, en el presente asunto judicial seguido en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA; ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control emite el siguiente pronunciamiento:
Vista la solicitud realizada por el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asistido en la defensa técnica por el Defensor Público Cuarto (Suplente) Especializado ABG. GERARDO ACOSTA, y en compañía de sus representantes legales ciudadana: OLGA MARTINEZ y Ciudadano: CARLOS QUINTANA, manifestando su deseo de Admitir de manera voluntaria y sin coacción, los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como del medio de defensa como derecho que le acompaña, previamente se le explicó de manera clara, sencilla y precisa sobre la naturaleza de la Audiencia Preliminar, así como del tipo penal y la sanción invocada por la Represtación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, procediendo este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, admitida como fue la acusación formal, y los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal en el Literal “H” del referido escrito acusatorio, presentado en fecha 21/12/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, pasando a dictar Sentencia e imponer al acusado de la sanción correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.705.487, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1995, Natural de Maturín – Estado Monagas, hijo de OLGA MARTINEZ (V) y CARLOS QUINTANA (V), con domicilio en: Sector Villa Heroica, Casa 103, Calle N° 3, Cerca del “Chaimain”, Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0424-9120426.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO (SUPLENTE) ESPECIALIZADO: ABG. GERARDO ACOSTA, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado”, Piso 02, Maturín Estado Monagas.
VICTIMA: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.123.121, soltera, de 19 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, con domicilio en. San Judas Tadeo, Vía el sur, cerca de la Chicarronera, Calle 04, Casa N° 68, Maturín Estado Monagas.
SEGUNDO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, a saber: “…En fecha 20/08/2012, compareció por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, la ciudadana YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, victima de la presente causa, a fin de denunciar a su ex pareja, por cuanto el mismo llego en horas de la madrugada, cuando la victima se encontraba durmiendo en su casa, y llego su ex concubino vociferando palabras obscenas, ofensivas hacia la victima, para luego tomarla por el cuello, y golpearla en varias partes del cuerpo, lo cual amerito asistencia médica, siendo consideradas las lesiones, por el Médico Forense como Leves, ante esta situación los funcionarios se constituyen en comisión y se trasladaron hasta la residencia de la victima, donde una vez en el lugar, avistan a un sujeto el cual es señalado por la victima como su agresor, por lo tanto le dan la voz de alto, previa identificación,… y en la revisión no logran incautar ningún elemento de interés criminalistico,… materializan la aprehensión no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales,… quedando identificado como: JOSE YONHALDI QUINTANA MARTINEZ, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-22.705.487,…”
TERCERO:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente: JOSE YONHALDI QUINTANA MARTINEZ, antes identificado, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal en el presente asunto judicial, se evidencia que es responsable penalmente, asumiendo de manera voluntaria la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, identificada en autos; lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-08-2012, que riela la folio Uno (01) de las actuaciones suscrita por el Agente I, Darwin RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín estado Monagas. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-08-2012, que riela al folio Tres (03) y su vuelto, de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (PSEM) Simón FIGUEROA, titular de la cédula de identidad personal V-13.837.535, Credencial 1053, donde constan las circunstancias (Supra transcritas) de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado en autos. 3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-08-2012, que riela al folio cinco (05) y su vuelto de las actuaciones, realizada a la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.123.121, soltera, de 19 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, con domicilio en. San Judas Tadeo, Vía el sur, cerca de la Chicarronera, Calle 04, casa N° 68, Maturín Estado Monagas, victima en el presente asunto judicial. 4.-INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 20-08-2012, que riela al folio Ocho (08) de las actuaciones, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito para la data, a la Medicatura forense de Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad V-24.123.121. Clasificación de las Lesiones “Leves”. Tiempo de reposo: 08 Días a partir del suceso. 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-08-2012, que riela al folio Once (11) de las actuaciones, suscrita por el Agente I, Darwin RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. 6.-INSPECCIÓN TECNICA N° 4602, de fecha 20-08-2012, que riela al folio doce (12) de las actuaciones realizada por: DETECTIVE HECTOR MAITA y AGENTE SIMON RODRIGUEZ, en la dirección: SAN JUDAS TADEO, VIA EL SUR CERCA DE LA CHICHARRONERA, CALLE 4, CASA NÚMERO 68, MATURÍN MONAGAS.
CUARTO:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, identificada en autos, por cuanto quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado de autos, se ajusta al tipo penal señalado por la Representación Fiscal, dada la naturaleza de los hechos supra explanados; es decir, el acusado en autos, en fecha 20/08/2012, en horas de la madrugada, cuando la victima se encontraba durmiendo en su casa, llego el acusado JOSE YONHALDI QUINTANA MARTINEZ, antes identificado, en autos vociferando palabras obscenas, ofensivas hacia la victima, para luego tomarla por el cuello, y golpearla en varias partes del cuerpo, lo que genero la denuncia por parte del sujeto pasivo dándose inicio al procedimiento de Ley. En tal sentido se observa que el acusado en autos actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera libre y voluntaria, previa explicación de los hechos señalados en su contra, así como la posible sanción que se deriva de la misma, e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5, asumiendo su participación en los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público, por lo tanto le corresponde a este Tribunal de Control, aplicar una sanción acorde a su persona, y a la calificación jurídica asumida voluntariamente, a los fines de que el acusado comprenda que debe adoptar una conducta positiva, con apego a las leyes y a la convivencia familiar y social, tomando en cuenta el contenido del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar la decisión respectiva en su contra de la manera siguiente:
QUINTO:
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN:
Este Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, identificada en autos, por cuanto quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado de autos, se ajusta al tipo penal señalado por la Representación Fiscal, al participar de manera directa en los hechos objeto del proceso, aunado a que el acusado Admitió voluntariamente los Hechos por los cuales lo acusó la Representación del Ministerio Público, y los mismos fueron corroborados con los elementos probatorios cursantes en las actuaciones.
2.-También se demostró la participación del acusado JOSE YONHALDI QUINTANA MARTINEZ, supra identificado, en los hechos que originaron las presentes actuaciones, lo cual se desprende de la admisión de hechos, de manera libre y voluntaria del sujeto activo.
3.-En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el acusado en autos debe tomar conciencia sobre el delito cometido, lo cual conlleva a la desviación del deber ser en su conducta, lo cual amerita la aplicación de sanción no privativa, a los fines de reflexionar sobre los hechos que dieron origen al presente asunto judicial, y evitar incurrir en nuevos hechos violatorios de la Ley.
4.-En razón de la proporcionalidad, corresponde a este Juzgador, imponer la Sanción respectiva, siendo en el presente asunto judicial, no privativa de libertad, con base tanto a la magnitud de los hechos señalados, y a la sanción invocada por la Representación Fiscal la de: SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley especial que rige esta materia, optando el acusado a la rebaja de de Un Tercio de dicha sanción, quedando fijada en CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
5.- En cuanto a la edad del acusado, observa este Juzgador, que la misma es favorable para que el referido acusado reflexione sobre lo incurrido, siendo acorde a la sanción impuesta, exhortando al acusado en autos a reconducir su vida por el bienestar propio, de su familia y de la sociedad en general, siendo útil a la patria, a la vez que el mismo no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la referida sanción.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, identificada en autos. Sanción ésta que resulta de aplicar la rebaja legal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se rebaja Un Tercio de la sanción invocada por la Representación Fiscal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 583 de la referida Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el acusado en autos, de manera libre, Voluntaria y sin coacción alguna, DECRETA: SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLANA KARELIS PEREZ NOGUERA, identificada en autos. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución de esta Sede Judicial, a los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia de la presente Decisión. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Tres (03) días del mes de Abril de 2013.-
El Juez
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON.
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