REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000319
ASUNTO : NP01-D-2011-000319
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.126.142, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-09-1993, de estado civil soltero, hijo de: NIDIA DE VILLAHERMOSA (V) y de CARLOS VILLAHERMOSA, profesión u oficio: estudiante de Quinto año de bachillerato, en el Liceo Juana Ramírez ubicado en Quiriquire y con domicilio: En la Calle Libertad, Sector Carrizales, de la población de Quiriquire Estado Monagas, casa Nº 105, Teléfono: 0416-9857772, de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 29 de Junio de 2012 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y Computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo el sancionado impuesto en fecha 13/07/2012.

En esa misma fecha 29/06/2012, el joven había permanecido privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 27/09/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 15/03/2013 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE por cumplir VEINTISEIS (26) DIAS. Asimismo, Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se observa que al joven le faltaban por cumplir VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales culminan el día de hoy, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impóngase de la presente decisión al sancionado, quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº NP01-P-2012-004010. Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de este Estado. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Notifíquese al tribunal Cuarto de Juicio Sección Ordinaria. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-



LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-