REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000306
ASUNTO : NP01-D-2010-000306
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA


Visto la llamada realizada en el día de hoy 11/04/2013, por parte de la ciudadana DELVALLE CEDEÑO, Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, informando a este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.612.777, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/09/1995, con grado de instrucción 3° grado de educación básica, Natural de Caripito - Estado Monagas, hijo de AMERICA DEL VALLE ACUÑA (V) y de OSCAR CARRIZALES (V), de ocupación u oficio Agricultor, domiciliado en la SECTOR LAS CULATAS DE SANTA ROSA, VIA EL PAO, COMO A CIEN METROS DE LA ESCUELA LAS CULATAS DE SANTA ROSA. SAN FELIX - Estado Bolívar. Teléfono: 0426-2941980 y 0416-7873041, quien se fugó de las precitadas instalaciones en la noche del día de ayer 10/04/2013, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir

En fecha 20 de Marzo de 2013, fue ejecutada la sentencia condenatoria al prenombrado ciudadano, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SUCESIVAMENTE UN AÑO (01) MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del “SUPERMECADO DON LIANG SHENG”.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a la orden de este Tribunal. Líbrensen los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-