REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000019
ASUNTO : NP01-D-2012-000019
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS
DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.715.503, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1995, de estado civil soltero, hijo MARBELIS CAROLINA VEGAS (V) y de padre WILLIAN ALCIDES CANACHE (F), profesión Albañil y con domicilio: Sector el Nazareno Uno, CALLE 07, CASA Nº 18, CERCA DE LA ESCUELA JESUS DE NAZARET, MATURIN- ESTADO MONAGAS. Teléfono 0414-8977959 (PROPIO) y 0424-9675085 (hermano), por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, artículo 149° y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 23 de octubre de 2012, se dicto auto de Ejecución y Cómputo de la Medida, siendo impuesto el adolescente en fecha 30/10/2012.
Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven inició sus presentaciones en fecha 30/10/2012, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, cuenta con el apoyo familiar, se desempeña como depositario, acata las normas y lineamientos impartidos en las entrevistas, siendo su pronóstico favorable.
Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida al sancionado REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el día Viernes 30 de Agosto del 2013. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ZURIMAR SANDOVAL OCA.