REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 12 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000325
ASUNTO : NP01-D-2009-000325
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 12/10/1993, de estado civil soltero, hijo de YOLANDA HENRIQUE (V) y de RIDE BARRIOS (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 24.121.287, y con domicilio en: Barrio Ilapeca calle Sucre casa S/N Punta de Mata Estado Monagas. 0426-395.32.34, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA KATIUSKA RODRÍGUEZ DE LARA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 12 de Enero de 2012, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 09/05/2012 se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido para esa fecha TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS

En fecha 09/10/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quien ha cumplido con dicha medida OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, cumplió las presentaciones de manera responsable, no ha logrado retomar los estudios sin embargo se desempeña como Ayudante de Albañilería, cuenta con el apoyo familiar, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, ha tomado en cuenta la recomendación de tratar de mantenerse en una actividad laboral. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió en su totalidad con la medida impuesta, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumplen el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-