REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 12 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002497
ASUNTO : NP01-P-2012-002497
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD.
DELITO: VIOLACIÓN.
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.125.129, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 21/07/1994, hijo de Mirtha Veliz (V) y Manuel Rodríguez (V), con domicilio: Carrera 15-A, casa Nº 8, detrás del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416/492.67.25 (Del Sancionado) y 0426/797.87.31 (Pertenece a la Progenitora del Sancionado) y 0416/298.87.20 (Pertenece al Progenitor del Sancionado), quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Agosto de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, y la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, quien fue sancionado a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 628 y 626, permanecido un total de VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (07) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 21/08/2012, se impone al sancionado de la Ejecución de la sanción y se ordena su ingreso al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.-

En fecha 28 de Septiembre del 2012 se recibe del Programa Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel", Oficio Nº 232-12 mediante el cual remite Plan Individual del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD.

En fecha 30 de enero de 2013, se celebró Audiencia Especial, se determinó que el sancionado ha dado cumplimiento de la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual se sustituyó por la Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 31/0172013, cumple efectivamente sus presentaciones, no ha estado incurso en otro hecho punible, cuenta con el apoyo familiar es estudiante de cuarto año de bachillerato, acata las normas y lineamientos impartidos en las entrevistas.

Se observa, que el joven JAVIER RODRIGUEZ, ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, y de manera Sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. En consecuencia se Revisa y Mantiene dicha medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, y de esta manera sea reinsertado definitivamente a su familia y su entorno social.




DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, al joven IDENTIDAD OMITIDAD determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día JUEVES 25 DE JULIO DE 2013. Ofíciese y Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.