REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000393
ASUNTO : NP01-D-2011-000393
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el sancionado ALEXIS JOSÉ MORENO CORTEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.705.321, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 31/12/1993, hijo de Omaira Cortez (V) y de Alexis Moreno (V), con domicilio: Calle 24-G, casa N° 05, Sector Viento Colao, a 25 metros del C.D.I. del Sector Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0416/889.78.58 (Pertenece al Progenitor del sancionado) y 0416/985.22.54 ()Pertenece a la Progenitora del Sancionado), quienes fue sancionado a cumplirla por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 29-06-2012 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven, siendo impuesto en fecha 12/07/2012. Posteriormente en fecha 26/07/2012 este tribunal Acordó el cambio de sitio de reclusión del sancionado para la Comandancia de Policía del estado Monagas. Asimismo se deja constancia que se recibió el Plan Individual, sin embargo no se recibió su evolución.
En fecha 02/10/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien habia cumplido con dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Igualmente, se observa que en el día de hoy 02/04/2013 se realizó Audiencia Especial, en la cual las partes expusieron: “Se le cedió la palabra al sancionado: ALEXIS JOSÉ MORENO CORTEZ, quien manifestó “NO deseo declarar. Es todo”. El Defensor Privado ABG. ALEXIS MORENO, quien expone: “Visto el informe presentado por el Equipo Técnico donde recomienda que el joven tiene un pronostico favorable, producto de su buen comportamiento y en virtud de que ha pagado la mitad de la pena aproximadamente, solicito una sustitución de la medida que tenga ha bien considerar la juez. Por ultimo solicita copias simples de la audiencia y de la decisión que se desprenda de la misma. Es todo”. La representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para el adolescente así como el informe del Plan Evolutivo del mismo demuestran el desempeño positivo por parte del sancionado en su cumplimiento, es decir, dichos informes presentados por el Equipo Técnico demuestran en sus conclusiones y recomendaciones que el joven adulto ha mantenido una conducta positivo y de acatamiento a las norman propias de la Institución, demostrando el mismo que ha evolucionado de manera satisfactoria teniendo presente la práctica de valores y orientaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, y vista la sanción impuesta en su oportunidad la cual fue de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Privativa de Libertad, observa esta representación fiscal que con respecto a la Privativa ha cumplido enconcreces con la misma por lo que no se opone a ningún cambio de media que beneficie al joven, es oportuno señalarle al joven adulto que en caso de un cambio de medida el mismo de be de cumplirla ha cabalidad, ya que en caso contrario la misma le será revocada.
Por otro lado, de la Evolución del Plan Individual se observa en las Conclusiones y Recomendaciones: “El joven ha mantenido un buen comportamiento durante su internamiento, mostrando respeto hacia el personal y sus compañeros,… cuenta con el apoyo del grupo familiar, los cuales le han brindado el apoyo y afecto en todo momento, manifiesta deseo de superación y de estar adaptado a las normas de convivencia para el bienestar común. El equipo técnico considera que el joven tiene un pronostico favorable, por lo que se sugiere un cambio de medida con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad y seguir con su desarrollo psicosocial.
Considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.
Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS, considerando este Tribunal procedente Sustituir la Medida, por cuanto se evidencia, que el joven ha superado las carencias, tiene el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
En consecuencia, se Sustituye la Medida Privativa de Libertad por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS, designándose como ente supervisor de esta medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes:
1) Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-
2) Obligación de mantenerse ocupado ya sea estudiando o trabajando y presentar constancia de lo que este haciendo.-
3) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5) Prohibición de portar armas blancas o de fuego.-
6) Prohibición de acercarse a la victimas o sus familiares.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN para el día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2013. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y al Departamento de Servicio Social. Quedando notificadas todas las partes en la Audiencia Especial. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.