REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000086
ASUNTO : NP01-D-2012-000086
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA

Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2012-000088, en la que fueron sancionados a cumplir TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos correspondientes a: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano; RONNY RODRIGUEZ, y de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 de la en concordancia con el 83 ambos Código Penal vigente.

En fecha 06 de Agosto de 2012, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.

2- Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene situación diferente, debido a que se encuentra evadido, declarándose en rebeldía en fecha 18/02/2013.

3- Se deja Constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran cumpliendo la medida privativa de libertad, y en fecha 18/04/2013 fue trasladado al Internado Judicial del estado Monagas.-

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.

Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en Rebeldía, y se deje esta numeración (NP01-D-2012-000088) solo para IDENTIDAD OMITIDA

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en Rebeldía y se deje esta numeración (NP01-D-2012-000088) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y de la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILAIM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.