REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000105
ASUNTO : NP01-D-2012-000105
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 02/04/2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal, se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1995, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con 6° grado de Educación Básica aprobado, hijo de Betzaida IDENTIDAD OMITIDA (V), y efraín Morales (V), titular de la cédula de Identidad número V-22.714.745, domiciliado en: Población de Cachito, Segunda Calle, casa esquina sin número, cerca de la avenida del Estado Monagas, teléfono No posee, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIANA BAUTISTA CARRILLO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de REGLAS DE CONDUCTA se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- No verse involucrado en otro hecho punible.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de LILIANA BAUTISTA CARRILLO. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.