REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000071
ASUNTO : NP01-D-2008-000071
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de 24/04/2013, al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 09 de Abril de 2012, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del comisión del delito de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FANG XING DU DE WU debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.
En Fecha 26 de Febrero de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En Audiencia realizada el día 24/04/2013 el sancionado manifestó: “ Bueno yo no me presente mas porque me fui hacer el Servicio Militar y cuando regrese la Defensora me dijo que no me tenia que presentar mas es todo.
Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niña, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.