REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000141
ASUNTO : NP01-D-2009-000141
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de las ciudadanas MARITZA RODRIGUEZ, NOHERNIS RODRIGUEZ y WILLIAMS JOSE DE LA ROSA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 15 de Octubre de 2012 se dicta auto de Ejecución de la sanción, que debía cumplir el prenombrado sancionado, siendo impuesto en fecha 27 de Noviembre del 2012.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Asimismo, dio cumplimiento al Servicio Comunitario, realizado en el Consejo Comunal Santa Rosalía de Tabasca, del estado Monagas. Siendo su pronóstico favorable.
Se evidencia entonces, que desde el día 27/11/2012 hasta el día de hoy 29/04/2013 el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. En consecuencia considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad.
En relación a la Medida de Servicios a la Comunidad, considera este Tribunal que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), en consecuencia se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 30 DE SEPTIMEBRE DE 2013. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-