REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000069
ASUNTO : NP01-D-2012-000069
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Julio de 2012 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción de la cual fue impuesto en fecha 03 de Agosto del 2012, debiendo estar el joven adulto sujeto a las siguientes condiciones para el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia de estudio y/o trabajo efectuado.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social adscrito al Circuito Judicial Penal de este Estado, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se ordena inicie terapia de rehabilitación ante el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, debiendo presentar constancia de haber iniciado tratamiento, así como informe evolutivo cada tres meses.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
En fecha 20 de Diciembre del 2012 se Revisó y Mantuvo la medida, habiendo dado cumplimiento a la Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la medida impuesta CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA continua efectuando las presentaciones de manera responsable, estudia en la Escuela Técnica Industrial, asimismo mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Siendo su pronóstico favorable. Se sugiere el cese.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-