REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000225
ASUNTO : NP01-D-2010-000225
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Corresponde a este tribunal Revisar la Medida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-1994 en la ciudad de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 26.061.435, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo Virgilina Zerpa (v) y Juan Arcia (v) con domicilio en BARRIO TERRAZAS DE SAN RAFAEL, CALLE 16 CASA 31 MATURIN ESTADO MONAGAS, por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, en contra de la victima, ciudadano JOSE GREGORIO GARBAL JIMENEZ. Quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
En fecha 13 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no se establece si las medidas las cumplirá de manera simultánea o sucesiva, este tribunal ordena que se cumplan de forma simultánea.
En fecha 22 de Septiembre del 2010, este Tribunal ordenó la Ejecución de la sanción. En fecha 05 de Octubre del 2010 es declarado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDIA y le es ordenada su captura. Es capturado y en fecha 21 de Diciembre del 2010, se realiza audiencia donde el sancionado se compromete a dar cumplimiento a la sanción, el tribunal acordó su libertad, dejó sin efecto las ordenes de captura y ordenó que iniciara el cumplimiento de la sanción.
En fecha 07 de Abril del 2011 es capturado y por cuanto las órdenes de captura se habían dejado sin efecto este Tribunal ordenó en fecha 11 de Abril del 2011 la Libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 12 de Abril del 2011, este Tribunal fijó como lugar de cumplimiento de la medida servicios a la comunidad la Escuela Básica Juana la Avanzadora.
En fecha 24 de Agosto del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a su medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) Días y le faltaba por cumplir la medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 01 de Diciembre del 2011, este Tribunal consideró necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta ese día había dado cumplimiento a la misma por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAQD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordenó el inicio en su cumplimiento.
En fecha 30/04/2012 se revisó y se mantuvo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que el mismo ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena el inicio en su cumplimiento.
En fecha 27 de Septiembre Se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que el mismo ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y (13) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven efectuaba las presentaciones de manera responsable, sin embargo a partir del 02/10/2012 no se presenta a las entrevistas, no se tiene información o razones de su incomparecencia, por lo tanto no se podría dar un diagnostico del caso.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDAen REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA(plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.