REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000254
ASUNTO : NP01-D-2011-000254
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA Y DECLARACION EN REBELDIA DE KIRBER
ALEJANDRO GARCIA TEMPONI


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-11-1994, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Quinto Año de Bachillerato, hijo de Ana Rosa Parejo (V) y de Carlos Martínez (v), titular del número V-23.-538.453 y con domicilio: en El Márquez, Calle Principal Nº 13, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0291-7728638; IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-09-1993, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Cuarto Año de Bachillerato, hijo de Yanira Josefina Marcano Sánchez (V) y de Noel José Rojas Mota (v), titular del número V-22.720.441 y con domicilio: en La Cruz de la Paloma, Calle Transversal B, Casa Nº 21, El Márquez, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0291-6435264, (tía) y IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-09-1994, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Cuarto Año de Bachillerato por Parasistema, hijo de Elena Temponi (V) y de Soffer García (v), titular del número V-22.704.107 y con domicilio: en La Cruz de la Paloma, Calle El Valle, Casa S/N, diagonal al Comedor Popular, Maturín, Estado Monagas; quienes fueron sancionados a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN MARTIN CANACHE, haciéndose en los siguientes términos:

En fecha 07 de Junio de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, siendo impuestos en fecha 26/06/2012.

Se observa, que desde el día 26 de de junio de 2012, hasta el día 03/10/2012, los jóvenes han cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones, que se recibió informe del Departamento de Servicio Social contentivo de evolución conductual, del cual se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, continúan efectuando las presentaciones de manera responsable, no han transgredido las normas, su evolución ha sido positiva, siendo el Pronostico Favorable. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA ha mantenido unas presentaciones inconstantes, es decir, hasta el 28/11/2012, se presentaba puntualmente, luego su última presentación fue el día 07/02/2013, desde entonces no ha comparecido a dicho Departamento, siendo su pronostico medianamente favorable.

Se observa, que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que ha comparecido al Departamento de Servicio Social de manera esporádica, lo que significa que sólo ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, y aún cuando manifiesta de que es estudiante de quinto año de bachillerato, sin embargo no ha consignado constancia, ni se tiene conocimiento de que realice alguna actividad económica, por otro lado el joven no ha comparecido desde el 07/02/2013, considerando este Tribunal que lo procedente es Declararlo en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que el joven no ha tenido lealtad al proceso, así como tampoco ha cumplido con las reglas de conducta establecidas. En consecuencia se Ordena su Captura.

Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA continúen con sus presentaciones, y sigan siendo orientado y supervisado en el Departamento de Servicio Social, y de esta manera logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes han cumplido por el lapso de por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Se fija como fecha de próxima revisión el día JUEVES 27 de JUNIO de 2013. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Ordena su Captura, debiendo ser ingresado a la Comandancia de Policía del estado Monagas por ser adulto. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.