REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 04 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000380
ASUNTO : NP01-D-2010-000380
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.705.484 nacido en fecha 24-11-1992, domiciliado en El Sector Alto Hurí 2, Calle Principal Nº 33 frente la Parada de los 15 de alto hurí Maturín estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Coautoria, en perjuicio del ciudadano Elpidio
Rafael Brito. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 12 de Septiembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto en fecha 23 de Octubre de 2012.
Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 23/10/2012, las cuales efectúa de manera responsable, es estudiante de cuarto año de bachillerato, se desempeña como ayudante de granitero, cuenta con el apoyo y orientación del grupo familiar, siendo su pronostico favorable.
El ciudadano JESUS URBINA APARICIO, hasta el día de hoy 04/04/2013 ha cumplido con las Medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIECIOCHO (18) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y sea supervisado, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENEN las medidas de impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA DIECIOCHO (18) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MIERCOLES 04 de SEPTIEMBRE de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.