REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000118
ASUNTO : NP01-D-2012-000118
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.364.860, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 20/08/1995, hijo de Carolirissi Merente (V) y Simón Dumm (F), con domicilio: La Puente, La Pradera, calle 4, casa S/N°. Bodega la Pradera, a cinco casas de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos ANIBAL LARA, BRAYAN ARRIOJA y GABRIEL ORTIZ, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10 de Octubre de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, y la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.364.860, quien fue sancionado a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que para ese momento había permanecido detenido por espacio de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En fecha 15 de Octubre de 2012, se impone al sancionado de la Ejecución de la sanción y se ordena su ingreso al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.-
Posteriormente, en fecha 04/02/2013 REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción privativa de libertad por espacio de NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió las presentaciones de manera responsable, no ha logrado retomar los estudios sin embargo se desempeña como Ayudante de Albañilería, se muestra atento a las observaciones y orientaciones que se le indican. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió en su totalidad con la medida impuesta, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplen el sancionado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse a las sancionadas. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-