REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000355
ASUNTO : NP01-D-2009-000355
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, visto que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.531.458, fecha de nacimiento: 27/12/1994, de 18 años de edad, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Cruzco (V) y de Luis Miguel Maita (V), con domicilio en: Punta de Mata, Mereyal norte, calle 4, casa Nº 11, a una cuadra del paredón de la Esmeralda, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, teléfono: 0416/490.16.60 (Pertenece al Sancionado), fue capturado y presentado en este tribunal en el día de hoy, se pasa a fundamentar la decisión, en los siguientes términos:

En fecha 25 de Septiembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia

Posteriormente, en fecha 15/03/2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Acta levantada en el día de hoy, el joven sancionado manifestó: ““No vine mas porque estaba trabajando fuera del estado”. Es todo.

Visto lo señalado por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA la cual fue impuesta en su oportunidad por el lapso de DIEZ (10) MESES. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social adscrito a esta sección de adolescentes, asimismo, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Se fija fecha para la Revisión de Medida el día LUNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Remítase Copia del Presente auto al Departamento de Servicio Social. Servicio Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA