REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE.
202° y 154°
DEMANDANTE: LEOMAR BAUTISTA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.901, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.133, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961.
DEMANDADO: WUILLIAM RAFAEL MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.343.360, de este domicilio.-.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
-I-
En fecha 10 de Enero de 2011, se admite la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpone el ciudadano: LEOMAR BAUTISTA SERRANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.961, librándose la respectiva compulsa de intimación; aperturándose el respectivo cuaderno de medidas y decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, con sus respectivo Despacho de Embargo. Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011, el actor, puso a disposición del Alguacil del Tribunal los emolumentos para la practica de la intimación del demandado.
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 08 de Febrero de 2011, fecha en la cual el actor manifestó consignar los emolumentos para que el ciudadano Alguacil practicara la intimación de la parte demanda; posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, dos (02) mes y cinco (05) día, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano: LEOMAR BAUTISTA SERRANO, contra el ciudadano: WUILLIAM RAFAEL MARQUEZ. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Embargo Preventivo, decretada en el presente juicio mediante auto de fecha 10 de Enero de 2011. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 32.409
tula
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