REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
202º y 154º
EXP: 31.371
PARTES:
DEMANDANTE: GIANCARLO GIUSTI C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253, y de este domicilio. En su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana MARITZA VERA VALOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.996.803, y de este domicilio.
ABOGADA APODERADO: GIANCARLO GIUSTI C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253 y de este domicilio.
PARTE DEMADADA: FROILAN BRECHEMIER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.796.699, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AXEL TRUJILLO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)
-II-
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha diez (10) de Abril del año dos mil trece, suscrita por los ciudadanos AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, en su condición de abogado asistente de la parte demandada ciudadano FLORIAN BRECHEMIER, plenamente identificado, y el abogado GIANCARLOS GIUSTI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253 en su caracteres de Endosatario en procuración de la ciudadana MARITZA VERA VALOR, plenamente identificada, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp: 31.371
Eleczo….
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