REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JHONNY GREGORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.254.597, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.770, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el articulo 185 causal segunda del Código Civil Vigente, expediente N° 33.058. De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el profesional del derecho ciudadano JHONNY GREGORIO GUZMAN, debidamente identificado, no tiene cualidad para actual en la presente acción por cuanto no consta en autos que el mencionado abogado sea el apoderado del accionante ciudadano RICARDO JOSE PRODRIGUEZ, de ninguna de las parte en el presente juicio, es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado.



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA

Exp Nº 33.058