JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2.013

203° y 154°

EXP Nº 30.978

PARTES:

 DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.295.694 y de este domicilio.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO DIEZ y SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCÓN, venezolanos, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.690 y 100.442 respectivamente y de este domicilio.-
 DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO VENEZETA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Marzo del año 2.004, quedando anotada bajo el N° 23, Tomo A-7, Primer Trimestre del 2.004, siendo su última reforma en fecha 01 de Febrero del 2.008, anotada bajo el N° 71, Tomo A-3, Primer Trimestre del 2.008, en la persona de su Presidente JAIME FERNANDO PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.811.-
 APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MAGDA MOYA HERNÁNDEZ y BETTY ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 12.834 y 61.946 respectivamente y de este domicilio.-
 TERCERO OPOSITOR: JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ PEDRAZA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.662.680 y de este domicilio.-
 ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: YOSBEL ANGÉLICA GAVIS ALARCÓN, venezolana, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.474 y de este domicilio.-
 MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO.-


-I-


Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo el Ciudadano HÉCTOR RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, ya identificados, con motivo de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada contra la Sociedad Mercantil “GRUPO VENEZETA, C.A”

En fecha 31 de Mayo del año 2.011, este Tribunal dictó Sentencia definitiva en el presente juicio, declarando CON LUGAR, la litis planteada, siendo notificada la parte demandada a través de Carteles de notificación los cuales corren insertos al presente expediente.-

Por auto fechado 27 de Octubre del año 2.011, este Tribunal concedió a la parte demandada cinco (5) días de Despacho a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia.-

En fecha 09 de Noviembre del año 2.011, en virtud de no haber cumplido la parte demandada con el cumplimiento voluntario, la parte demandante debidamente representada por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO DIEZ, solicitó la ejecución forzosa, decretando este Tribunal la misma en fecha 24 de Noviembre de ese mismo año 2.011, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles hasta cubrir el monto de la suma adeudada, comisionándose al Tribunal respectivo a los fines de ejecutar la medida señalada.-

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal ejecutor a los fines de practicar la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección señalada procediendo al embargo ejecutivo del siguiente bien mueble: un (1) vehículo MARCA: FORD; MODELO: RANGER 2.3 LMAN, AÑO: 2.006; TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA: USO: CARGA; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 6J461881; SERIAL DE CARROCERÍA; 8AFDR12A66J461881, siendo el mismo entregado en calidad de depósito a la Depositaria Judicial del Estado Monagas C.A.-

Nombrados y juramentados los expertos y avaluado el bien mueble, procedieron a consignar su informe respectivo, siendo publicado el Primer Cartel de Remate en fecha 05 de Marzo del presente año 2.013 y posteriormente consignado a los autos en fecha 13 de ese mismo mes y año, tal y como se desprende del folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y dos (82), así mismo se desprende de autos la consignación del Segundo Cartel de Remate, consignado a las actas del expediente bajo análisis en fecha 25 de Marzo del año en curso.-

Ahora bien, expedido el Tercer Cartel de Remate; observa este Tribunal que corre inserto al folio noventa y cinco (95) diligencia debidamente suscrita por el Ciudadano JORGE ALBERTO SÁNCHEZ PEDRAZA, asistido por la Abogada en ejercicio YOSBEL ANGELICA GAVIS ALARCÓN, quien procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, a hacer oposición a la Medida de Embargo sobre el vehiculo plenamente identificado en autos, exponiendo que el mismo es el propietario legítimo del referido bien.-

A través de auto fechado 10 de Abril del año 2.013, este Tribunal ordenó la apertura de una incidencia probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que a bien tuvieran lugar.-

-II-

Estando en el lapso legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:


“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis).-


PUNTO ÚNICO

La oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual este impugna por vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad.-

Observa este Operador de Justicia, que el Tercero Opositor efectivamente consignó su escrito de oposición en tiempo hábil, procediendo este Tribunal a ordenar la apertura de la incidencia probatoria, desprendiéndose de autos que en el lapso requerido para la misma, ninguna de las partes, presentó prueba alguna, en especial el Ciudadano JORGE ALBERTO SÁNCHEZ PEDRAZA, Tercero Opositor, quien no presentó prueba alguna ni ratificó los documentos presentados al momento de ejercer su derecho, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide, declarar que la presente oposición no debe prosperar y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


• PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN hecha el día 25 de Marzo de 2.013; por el ciudadano JORGE ALBERTO SÁNCHEZ PEDRAZA, contra la Medida de Embargo decretada en este juicio el día 24 de Noviembre de 2.011, la cual se mantiene.-
• SEGUNDO: El lapso para que se lleve a cabo el acto de remate comenzará a partir del día siguiente en que quede definitivamente firme la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:30pm, se dictó y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp N° 30.978
Ely.-