REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE.-
203 ° y 154°
Exp: 33.050.
• DEMANDANTE: S.M., A.S.M. BIENES Y RAICES, C.A. , representada por el ciudadano: LUIS EUCLIDES GUTIERREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.340.387 y de este domicilio.
• APODERADA JUDICIAL: MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 137.977.-
• DEMANDADA: S.M. , DESARROLLOS BOLIVAR C.A., representada por su presidente ( JOSE GREGORIO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.901.755 y de este domicilio.-
• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista la diligencia cursante al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: LUIS EUCLIDES GUTIERREZ FARIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.340.387 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 137.977 , en la cual solicita de este Tribunal , se decrete medida de secuestro sobre el local que señala en su diligencia y el cual describe en el libelo de demanda , se acuerda abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer o no sobre lo solicitado y a tal efecto se abre el mismo y por cuanto este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente observa que no esta demostrado en autos riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, esto es ( periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y visto que de las actas procesales no se desprenden suficientes pruebas que demuestren que están dados los requisitos antes descritos para acordar la medida solicitada , es por todo lo antes expuesto que este Tribunal NIEGA dicha medida y así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA
Exp. No. 33.050.
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