PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Abril del año 2013.
202º y 154º

I
PARTES

De conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código de Procedimiento civil en su ordinal 2º de las partes y sus Apoderados:

PARTE DEMANDANTE: MANUEL AUGUSTO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.896.827 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELINA ROSA HERNANDEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro. 102.733.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN AMERICA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.902.418.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nro.14.370

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2.011, en el cual se ordenó la citación de la demandada y se libro la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 14 de julio del año 2011, compareció el ciudadano alguacil de este juzgado consignando boleta de citación y dejando constancia que la ciudadana CARMEN AMERICA PARRA parte demandada se negó a firmar la misma.
En fecha 13-10-2011 acuerda vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante CELINA ROSA HERNANDEZ MARQUEZ librar boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 24 de Octubre del 2011 comparece la ciudadana Secretaria y deja constancia que se traslado y entrego la boleta de notificación librada dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 218 del código de procedimiento civil.
En fecha 30-07-2012 comparece el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación dirigida a la fiscal Octava del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 17-10-2012 se lleva a cabo el primer acto conciliatorio, tal y como consta en el folio 53.
En fecha 03-12-1012, se celebro el segundo acto conciliatorio y se acordó fijar el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda tal y como consta al folio 54.
En fecha 14-12-2012 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y se declaro la causa abierta a pruebas tal y como consta al folio 55 del presente expediente.
No obstante estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, solo la parte demandante presento escrito de pruebas en fecha 29-01-2013; seguidamente en fecha 30-01-2013 este Juzgado las agregas a los autos.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 30-01-2013, tal como se evidencia al folio 57, que dichas pruebas no se han admitido, y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud el error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no de los escritos de pruebas consignado por las partes, en su oportunidad correspondiente, empezando a computarse el lapso de admisión una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, y así se declara.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión o no del escrito de pruebas promovida por la parte demanadante en el presente proceso, empezando a computarse el lapso de admisión una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.


Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia
Exp. N° 14.370