REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES I
De conformidad al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil de sus apoderados y sus partes:
DEMANDANTE: Banco Mercantil, C. A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro.3, tomo 198-A Pro..
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN T, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, P. ADRIAN PATETE, CARMEN BANESA MARQUEZ CHAYEB y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, NAIDILU FREITES, inscritos en el IPSA bajo el No. 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 104.342 ,113.302 y 132.613
DEMANDADA: JOSE ANGEL LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.10.838.422 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YOBAN SIMOSA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.151
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE Nro.12.764
PARTE II
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda presentada por el abogado Javier E. Adrián Tchelebi, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C. A., (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ ESPINOZA, partes debidamente identificadas up supra; en el cual alega que consta de documento de venta con reserva de dominio que acompañó marcado con la letra “B”, adjunto al libelo de demanda, que el ciudadano Félix Antonio González Velásquez, compró a la sociedad mercantil FORTALEZA MOTOR, S.A., domiciliada en esta ciudad de Maturín, un vehículo marca FORD, modelo F-350 49M6F-350 4X4 EFI, año 2006, color BLANCO, tipo CAMION, serial del motor 6ª31117, serial de carrocería 8YTKF375768A31117, placa 26G-TAE…Que la Sociedad Mercantil FORTALEZA MOTOR, S.A., cedió y traspasó al BANCO MERCANTIL, C.A., el crédito con sus intereses y accesorios que tenía contra el comprador, derivado del contrato de venta con Reserva de Dominio, y que al efecto el BANCO MERCANTIL, C. A, canceló a FORTALEZA MOTOR, S.A, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.29.274.760,80); y que como consecuencia de tal cesión , el cesionario quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que tenía FORTALEZA MOTOR, S.A., en contra del comprador, sus herederos o causahabientes…Que es el caso que a la presente fecha se encuentran vencidas nueve (09) cuotas de amortización del precio de ventas que ascienden a OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.8.855.100,10)…Que además de las cuotas de amortización vencidas, se encuentran Veintiún (21) cuotas adicionales sin vencer, cuyo monto asciende a VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.20.662,02)…Y en vista de lo anterior expuesto, y en base a los fundamentos de derecho alegados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda en representación del BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL) al ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ ESPINOZA…y estimó la acción en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.29.517,12).
Admitida la demanda en fecha 28-04-2008, se ordenó la citación del demandado y se aperturó cuaderno separado de medidas, en el cual se decretó el secuestro del bien mueble objeto de la litis.
Consta al folio 22 diligencia en la cual el abogado Javier Enrique Adrián Tchelebi, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, sustituye poder en los abogados identificados en la prenombrada diligencia.
Consta al folio 23 diligencia del abogado Javier E. Adrián Tchelebi, en la cual dejó constancia que ha ofrecido al alguacil de este Tribunal los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación personal del demandado.
Consta al folio 27 diligencia del abogado JAVIER E. ADRIAN, reservándose su ejercicio, sustituyo poder en la persona de la Abogada NAIDILU FREITES.
Consta al folio 30 que la alguacil temporal consigno boleta de citación manifestando que no fue posible lograr la citación del demandado
En fecha 09-03-2010, comparece la abogada Naidilu Freites, solicitando se libre Cartel de Citación de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo en fecha 11-03-2010.
En fecha 12-03-2013 la secretaria deja constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Consta al folio 92 diligencia suscrita por la parte demandante a través de una de sus apoderadas abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ y por la otra parte el demandado ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ ESPINOZA, debidamente asistido por el abogado YOBAN SIMOSA RUIZ, exponiendo que acordaron suspender la causa por treinta (30) días continuos, de conformidad al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-04-2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, y que la parte demanda consigno en un (01) folio escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien este Juzgado vista la actuación procesal de fecha Veinticinco (25) de Abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), parte demandante y por otro lado el ciudadano, JOSE ANGEL LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.10.838.422 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado YOBAN SIMOSA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.151, parte demandada, en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentando en dos (02) folios útiles escrito contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCION.
por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), parte demandante y por otro lado el ciudadano, JOSE ANGEL LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.10.838.422 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado YOBAN SIMOSA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.151, parte demandada, todo ello en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,
Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia
Exp. Nº .12.764
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