REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
202° y 154°

Se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 243del Código de Procedimiento Civil:

PARTES

DEMANDANTE: LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 15.323.277 domiciliado en la Urbanización Valle Luna, Nro 901, Sector Tipuro, Vía Viboral, Municipio Maturín, Parroquia Boquerón en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES, C.A de este domicilio, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 06 de noviembre de 2007, bajo el Nro 34, Tomo A-6 R.I.F Nro J-29514497-0.

ABOGADO ASISTENTE RAMON RAMIREZ GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.328 y de este domicilio.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C.A inscrita. En el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 03 de junio de 1999, bajo el Nro 58, Tomo 19-A RMMAT, R.I.T NRO- J-39625128-6, representada por su Presidente CLAUDIO González Rojas, venezolano, mayor de edad, ingeniero, cedula de identidad nro. 6.921.563 y de este domicilio, asistido por el Abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 10.328 y de este domicilio.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Enrique González Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.624. 054 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIO)

EXPEDIENTE No. 14821.-

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 15.323.277 domiciliado en la Urbanización Valle de Luna, Nro 901, Sector Tipuro, Vía Viboral, Municipio Maturín, Parroquia Boquerón en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES, C.A de este domicilio, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 06 de noviembre de 2007, bajo el Nro 34, Tomo A-6 R.I.F Nro J-29514497-0, asistido por el Abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 10.328 y de este domicilio.
Alega el actor en su escrito que procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES, C.A,(en lo sucesivo:LOS PROCERES) celebró CONTRATO DE OBRAS o SERVICIOS con la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C.A (en lo sucesivo. URBAMAR) domiciliada en esta ciudad de Maturín, con dirección Calle Cumaná c/c Boyacá, Edificio Oficentro Maraguay, Piso 1, Oficina 01-C, Sector Barrio Obrero, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 03 de junio de 1999, bajo el nro 58, Tomo 19-A RM MAT, R.I.F Nro J-30625128-6, representada por su presidente Claudio Antonio González Rojas G, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.921.563, de este domicilio, en fecha 25 de enero de 2012. En el contrato se identifica a CORPORACION LOS PROCERES C.A como LA CONTRATADA y a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C,A como LA CONTRATANTE. Las obras o servicios inicialmente objeto de expresado contrato se denominan “LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO Y PINTURA EN LA CATEDRAL MATURIN, esta actividad incluye. Remoción de pintura existente y reparación de paredes con pasta profesional donde sea necesario(Girola), limpieza de paredes con agua e hidrojet, limpieza de granito lavado (Corniza, molduras, y rosetores) con agua, químico e hidroyet, limpieza de superficie asfáltica en cúpulas con pintura dorada, pintura en teja asfáltica (r0ja), pintura en paredes con sella-pro en alturas de 42 mts, restauración de puertas de maderas8sellador y laqueado final) en la obra rehabilitación arquitectónica de la catedral de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas demandó por la cantidad de de: PRIMERA: UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.680.377,oo), que incluye el IVA del 12% por los conceptos de a.) Aumento de obra; Bs.f 408.947,96 mas IVA, y b,) BS.F.1.091.388,80, mas IVA, SEGUNDA Los intereses de mora causados sobre el monto adeudado- sin IVA de UN MILLON QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.500.336,80,oo), desde el 31 de julio de 2012, fecha en que se denominaron y relacionó la suma adeudada, hasta el momento en que produzca el pago de la totalidad de la obligación demandada.- TERCERA. La suma que resulte de la aplicación de la corrección monetaria a la suma adeudada de Bs. 1.500.336,80, hasta el momento en que produzca la total y definitiva cancelación de las obligaciones demandadas y CUARTO. El pago de las costas del juicio (honorarios profesionales y costos) prudencialmente por el Tribunal. todas libradas por el mismo beneficiario contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C,A, antes identificada, montantes a la cantidad de UN MILLO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), correspondiente al monto de esta acción., mas las costas prudencialmente por el Tribunal por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00).
Que a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal del demandante la siguiente: Calle 14 Edif. Centro Profesionales, Av. Juncal, Piso 4, Oficina 41, Escritorio Jurídico Ramírez González & Asociados de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y por cuanto la presente demanda cambiaria requiere acción inmediata de conformidad con el artículo 1.099 del Código de Comercio, solicito embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad que le demando, más el doble de las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Admitida la demanda en fecha 16 de Noviembre del 2.012, se ordenó la citación de la demandada; en cuanto a la medida solicitada, se ordeno abrir cuaderno de medida.
En fecha 18 de Diciembre del 2012 comparece por ante este tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de alguacil designado, y consigna orden fe comparecencia de la Citación personal del ciudadano CLAUDIO GONZALEZ ROJAS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES y SERVICIOS URBAMAR C,A., el cual no se encontró.
En fecha 26 de Febrero de 2013 comparece por ante este Tribunal la ciudadana AURA MONROE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.553, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES C.A y solicita: se cite a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil . En fecha 27 de febrero de 2013 este Tribunal acordó librar el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del citado Código.

En fecha 25 de marzo del presente año, comparecen, los ciudadanos LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero. Constructor, cedula de Identidad Nro 15.323.277 y de este domicilio, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES, C.A de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 06 de noviembre de 2007, bajo el Nro 34, Tomo A-6. R:I:F Nro J 295144497-0, asistido por el Abogado RAMON RAMIREZ G, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.328 y JESUS ENRQIUE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedula de identidad nro. 4.624.054, procediendo con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C,A, (en lo sucesivo. URBAMAR) domiciliada en esta ciudad de Maturín, con dirección Calle Cumaná c/c Boyacá, Edificio Oficentro Maraguay, Piso 1, Oficina 01-C, Sector Barrio Obrero, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 03 de junio de 1999, bajo el nro 58, Tomo 19-A RM MAT, R.I.F Nro J-30625128-6, parte demandada, conforme consta del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el dia 03 de mayo de 2012, bajo el Nro 20, Tomo 52 del cual se anexa copia fotostática con recaudos de siete (7) folios útiles, facultado para este acto, asistido por LUIS MIGUEL LOPEZS. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 44.988, y exponen: 1.) El ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, con el carácter indicado, a nombre de su representada se da por citado en el presente juicio. 2.) De común y mutuo acuerdo, las partes, a través de sus representantes antes identificados y facultados para el acto de disposición luego de haber sostenido numerosas reuniones a los fines de considerar los puntos objetos de la controversia y alcance, han acordado en celebrar acuerdo transaccional para dar por terminado el presente juicio, aceptado realizar concesiones reciprocas para generar solución pronta de la controversia, bajo los términos y condiciones que de seguidas se establecen. 3.) Las partes establecen acuerdo de pago conforme al cual URBAMAR, cancelará a CORPORACION LOS PROCERES, C.A como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos y montos peticionados en el escrito de demanda, que de dan por reproducidos, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00),así como cualquier impuesto derivada del expresado monto, de la siguiente forma; a. la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs, 100.000) que recibe mediante el cheque Nro. 01977920, librado a su favor, de fecha 22 de marzo de 2013, contra la cuenta corriente Nro. 0128-006-19-0620407106 del Banco Caroní; b. la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 8bs. 100.000) que cancelará a la demandante dentro del lapso de treinta (30) días cancelario continuos contados a partir del 21 de marzo 2013, es decir, a más tardar el 21 de abril de 2013 mediante su consignación en autos o entrega a la empresa demandante; 4.- JESS ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, antes identificado, a titulo personal, se constituye en fiador y solidario y principal pagador por la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR, C.A para responder a CORPORACION LOS PROCERES, C.A del cumplimiento de la obligación de pago antes indicada, así como cualquier otro gasto o perjuicio causados por la demora…………... Razón por la cual solicitan a este Tribunal se Homologue la Transacción solicitada..
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandadaciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES CA. y la parte demandante JESUS ENRQIUE GONZALEZ ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C,A plenamente identificado en autos. Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES CA., y la parte demandada JESUS ENRQIUE GONZALEZ ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C,A ; estuvieron representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION LOS PROCERES CA., y la parte demandada JESUS ENRQIUE GONZALEZ ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBAMAR C,A en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, al día tres (3) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GPV/ycf
Exp. Nº. 14.821