JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Nueve (09) de Abril de 2013
202º y 154º
PARTES Y SUS APODERADOS-
PARTE DEMANDANTE:
WILSÒN PARDO GALEANO, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.189.343.
APODERADA JUDICIAL
LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 83.897.
DEMANDADA:
SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.779.672, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
SORAYA HERNÀNDEZ, AURA MONROE y RAMÒN RAMÌREZ GONZÀLEZ, inpreabogados Nros. 22.822, 10.328 y 54.553, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nro. 14094
Se inició el presente juicio a travès de escrito libelar de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano WILSON PARDO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.189.343, asistido de la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, Inpreabogado Nro. 83.897, contra la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.779.672.
En el transcurso del proceso y mediante acto conciliatorio celebrado en fecha 22 de Marzo de 2013, a las Nueve y Media de la mañana (9:30 a.m.), las partes decidieron convenir en los siguientes términos:
…”presente la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.779.672, asistida por el abogado RAMÒN RAFAEL RAMÌREZ GONZÀLEZ, inpreabogdo Nro. 10.328, apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se hizo presente el ciudadano WILSON PARDO GALEANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.189.343, asistido por la abogada LUISA MERCEDES DÌAZ NOGUERA, inpreabogado Nro. 83.897, apoderada judicial. Seguidamente, la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, antes identificada intervino y expuso: 1) “Consigno en este acto CHEQUE DE GERENCIA Nro. 00018649, del Banco BANESCO, Maturìn Catedral, por la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 314.741,79), 2) Presento para su firma en este acto dos (02) ejemplares de un mismo contenido del Contrato de Venta de la totalidad de los Derechos de Propiedad del ciudadano WILSON PARDO GALEANO, antes identificado, sobre el inmueble constituido por un Apartamento Nro. B-PH-15, ubicado en Residencias Aramar, Urbanización Juanico de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, para que previa su lectura y conformidad por el otorgante, lo suscriba y se me hagan entrega para tramite y protocolización de la venta, 3) Solicito que el vendedor haga entrega de la copia de la cèdula de identidad y del Rif, actualizado, para el referido trámite, 4) solicito del Tribunal, que una vez cumplida la formalidades solicitadas, se homologue el acuerdo de Venta de Derecho y se me haga entrega de dos copias certificada de la presente acta, que contenga el auto de homologación correspondiente. Es todo. En este estado interviene la parte demandante WILSON PARDO GALEANO, arriba identificado y asistido por la abogada LUISA MERCEDES DÌAZ NOGUERA, inpreabogado Nro. 83.897, quien expone: “Visto el Cheque consignado por la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, recibo conforme, en virtud que corresponde al pago del 50% sobre los derechos que me pertenecía del bien inmueble constituido por un apartamento en Residencias Aramar, Urbanización Juanico de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, objeto del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, llevado por este Juzgado. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la exposición, provee de la manera siguiente: 1) Ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque consignado, el cual lo recibió conforme la parte demandante-vendedor, 2) Se deja constancia que los (02) ejemplares del contrato de venta tenido a la vista fue firmado por el vendedor y compradora, del cual se agrega copia debidamente certificada por secretaría, 3) Se anexa Copia fotostática de la Cèdula de identidad del vendedor, así como copia del cheque consignado. Asimismo, se conceden dos (2) dìas de Despacho, para la consignación del Rif, del ciudadano WILSON PARDO GALEANO, 4) Se ordena agrega a los autos copia fotostática de la copia tanto de la cèdula como del Rif, de la ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA, 5) En cuanto a la homologación del presente acuerdo y la solicitud de las copias certificadas de lo señalado, este Tribunal proveerà por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En síntesis las partes en la parte ejecutiva de las sentencias deciden realizar el anterior acuerdo de Venta de Derechos, en las condiciones o términos manifestados por éstos, y como quiera que dicha actuación no es contraria a derecho, y las partes comparecieron personalmente, asistidos de abogados; es evidente que debe dársele aprobación a la homologación del acuerdo hecho entre las partes. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el ACUERDO de Venta de Derecho, celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Como consecuencia de esta decisión se acuerda lo siguiente:
1) Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.
2) Agréguense a los autos los documentos consignados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp N° 14094
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