REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de abril del año 2013

202º y 154º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: Yrangel Jackson Caraballo Rojas y Thais José Rivas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.016.239 y V-15.511.118, asistidos por el abogado Jorge Francisco González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.737.

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N° 10.517

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Yrangel Jackson Caraballo Rojas y Thais José Rivas Castillo, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“contrajimos matrimonio civil en la ciudad de Maturín, el día 31 de octubre del 2008, según consta de acta de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A” y actualmente tenemos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista carrera 6 con calle B, manzana 17, casa 22, nuestra unión al principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias… por lo que de muto acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto solicitamos al Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con el lo establecido en el artículo 189 del Código Civil…” (Omisiss)

En fecha 26 de julio del año 2010, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio seis (6) de las presentes actuaciones.

En fecha 10 de agosto del año 2010, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Marly Farías Sánchez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 04 de abril del año 2013, los ciudadanos Yrangel Jackson Caraballo Rojas y Thais José Rivas Castillo, ut-supra identificados; debidamente asistidos por el abogado Jorge Francisco González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.737, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 26 de julio del año 2010; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 04 de abril del año 2013 por parte de los ciudadanos Yrangel Jackson Caraballo Rojas y Thais José Rivas Castillo ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Yrangel Jackson Caraballo Rojas y Thais José Rivas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.016.239 y V-15.511.118, debidamente asistidos por el abogado Jorge Francisco González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.737; que estos contrajeron en fecha 31 de octubre del año 2008 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez











Expediente N° 10.517
Abg. LRFG/TDCL