REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de abril del año 2013
202º y 154º
Parte demandante: Joel Rivas Ramos y Deissy Josefina Salmeron Araguayan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.027.216 y V-15.117.950 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Teresa Palmares de Cafaña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.993.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente N° 11.570
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de febrero del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Joel Rivas Ramos y Deissy Josefina Salmeron Araguayan, supra identificados, que “en fecha 03 de agosto de 1999, contrajimos matrimonio civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, como evidencia del acta de matrimonio marcada con letra “A”, establecimos nuestra residencia conyugal en la ciudad de Maturín, siendo nuestro ultimo domicilio, calle San Juan, N° 27, Brisas del Aeropuerto, Maturín, Estado Monagas; de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…a mediados del mes de febrero del año 2003 decidimos separarnos, por lo que dicha separación se ha mantenido, habiéndose en una ruptura prolongada. Por las razones antes expuestas acudimos a su competente autoridad para solicitar declare el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil” (Omisiss)….
En fecha 22 de febrero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de marzo del año 2013, tal y como se evidencia al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 22 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Joel Rivas Ramos y Deissy Josefina Salmeron Araguayan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.027.216 y V-15.117.950 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de agosto de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (11:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
Expediente N° 11.570
Abg. LRFG /TDCL
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