REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de abril del año 2013
202º y 154º
Parte demandante: Aníbal José Mendoza González y Edith Damari Ríos Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.304.493 y V-8.369.872 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Azocar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.657.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente N° 11.587
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de marzo del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Aníbal José Mendoza González y Edith Damari Ríos Brito, supra identificados, que “Tal como se evidencia en copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A” hecho cierto que en fecha 25 de abril de 1994, celebramos matrimonio civil con el fin de regularizar la relación concubinaria, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando inserto el acto mediante el acta N° 139, que reposa en los archivos de este registro. Nuestro domicilio estaba fijado en la calle 4 N° 11 (Antigua Cumaná), Maturín Estado Monagas, procreamos cinco hijos, todos mayores de edad: Ledys Gabriela, Anidithsi José, Aníbal Manuel, Julio César y Gertrudismar Mendoza Ríos. Tal es el caso ciudadano Juez que desde el 25 de marzo del 2003 nos separamos de hecho y desde esa fecha no hemos hecho vida en común… Ante lo expuesto y por cuanto la ruptura de nuestra unión se mantiene, respetuosamente solicitamos se declare el divorcio conforme a los preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil… En este mismo acto las partes expresan que no existen bienes materiales en común que separar” (Omisiss)….
En fecha 12 de marzo del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de marzo del año 2013, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17), la cual fue recibida en fecha 22 del mismo mes y año, la cual consta al folio diecinueve (19) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Aníbal José Mendoza González y Edith Damari Ríos Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.304.493 y V-8.369.872 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de abril de 1994 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez
Expediente N° 11.587
Abg. LRFG /TDCL
|