República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Abril de 2.013.-
202º Y 154º

"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: ROSEIDA DE JESUS MARVAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.694.051, representada por su apoderado Judicial el abogado en ejercicio BENUJIM HERNAN PULIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.487, y ROGERT BAUTISTA BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.342.600, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio BENUJIM HERNAN PULIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.487, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (11.460)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: ROSEIDA DE JESUS MARVAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.694.051, representada por su apoderado Judicial el abogado en ejercicio BENUJIM HERNAN PULIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.487, y ROGERT BAUTISTA BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.342.600, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1.993, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Calle 24-E, Casa Nº 22, Sector Viento Colado, Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el día doce (12) del Mes de Julio del año 1.996, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y vivir cada uno de ellos separados en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Dentro de la unión Matrimonial no procrearon hijos…. En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2.013, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó diligencia, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con diligencia, recibida el día 22 de Marzo de 2.013, tal y como consta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSEIDA DE JESUS MARVAL y ROGERT BAUTISTA BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.694.051 y V-11.342.600, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1.993, según consta del acta de Matrimonio Nº 289, Libro 1, Tomo 2, Folios 448 al 450, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.993, y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TEMP,


Abg. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ





EXP N°: 11.460
ABG. LRFG/JR.-